En el mundo asegurador, existe una terminología que pudiera resultar ajena a su cotidianidad. Seguidamente conceptualizamos algunas de ellas. Si tiene alguna duda con respecto a un término o el que necesita aclarar no aparece en esta lista, comuníquese con nosotros (ver UBÍQUENOS en este site) y daremos pronta respuesta a sus inquietudes.
Póliza: contrato entre dos entes (asegurado y asegurador), en el que se detallan las condiciones que regirán el desarrollo de esa relación. Normalmente se basa en un CONDICIONADO con cláusulas que determinan las responsabilidades de la aseguradora en relación a los eventuales reclamos de un contratante.
Condicionado: cuerpo de cláusulas que contienen las generalidades que regirán la póliza. Cada ramo a asegurar tendrá un condicionado exclusivo a sus niveles y alcances de cobertura. Lo que no está excluído de manera puntual en los artículos de un condiconado, normalmente cuentan con cobertura dentro de los límites de la naturaleza del seguro. Los condicionados pueden ser modificados mediante ANEXOS.
Anexo: documento adicional al condicionado, con igual fuerza y validez, en el que se alteran y puntualizan de manera especial y minuciosa las características de algún artículo de las condiciones generales de un contrato de seguros.
Prima: cantidad de dinero que se cancela a la aseguradora como contraprestación al derecho de recibir el beneficio de una póliza. Estas, según las características del seguro contratado, pueden ser anuales, semestrales o trimestrales. No obstante, mediante un anexo, pueden particularizarse esos plazos.
Intermediario y/o Corredor de Seguros: persona natural autorizada por la Superintendencia de Seguros para mediar en materia de contratación de pólizas. Se asume que un Corredor está capacitado para asesorar a un contatante en el proceso de escogencia de una póliza determinada. Sus obligaciones se extienden hasta el manejo del financiamiento del seguro y al seguimiento y colaboración en los procesos de reclamos por siniestros. El Productor de Seguros cumple con las mismas funciones, pero a diferencia del primero, sólo está autorizado para trabajar con una empresa aseguradora.
Siniestro: percance fortuito y ajeno a la expresa voluntad del asegurado, que perjudica físicamente el bien amparado.
Plazos de Espera: tiempo determinado en las Condiciones Generales de una póliza para amparar ciertas enfermedades. Aunque muy similares, existen ligeras variaciones entre compañías aseguradoras en relación a estos lapsos.
Indisputabilidad de la póliza: normalmente, y luego de dos años con una póliza individual, se amparan todos los riesgos del asegurado, siempre y cuando estos hayan sido declarados en la solicitud del seguro. Aplicable a los seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, se tiende a cubrir toda enfermedad manifestada al momento de llenar la planilla que generó la cobertura.
Deducible: cantidad fijada por la aseguradora y aceptada por el contratante al momento de la emisión de la póliza que correrá por cuenta del titular del seguro. Se harán reclamos partiendo del deducible contratado. Este puede existir o no y será aplicado una vez por cada siniestro, siempre y cuando estos no estén ligados de manera expresa.
Extemporaneidad del reclamo: se incurre en ella, cuando se presenta un requerimiento de pago después de la cantidad de días dispuestos en el condicionado de la póliza.
Cobertura Provisional: nivel de amparo al riesgo otorgado por la aseguradora por corto tiempo. Generalmente antecede al proceso administrativo de emisión y posterior cancelación del recibo de una póliza.
Depreciación Acumulada: ver ZONA BLOG en el menú principal.
Anulación de una póliza: implica la rescisión de los efectos de un seguro motivado a: acuerdo mutuo entre las partes invulocradas en el contrato; decisión unilateral de asegurado y/o asegurador o por la ocurrencia de los hechos que se previeron a la hora de hacer el seguro. Ej: si se ampara un automóvil contra robo y este hecho ocurre, una vez cancelado el monto contemplado en las condiciones de emisión, el seguro deja de existir y se anula en el sistema informático de la institución que asumió el riesgo.