Estas son algunas de las interrogantes que generalmente se hacen los asegurados. Si tiene alguna duda que no aparezca en las preguntas que se muestran a continuación, siéntase libre de comunicarse con nosotros a la dirección info@sequeraseguros.com
Toda persona mayor de edad puede contratar una póliza.
Con sólo suministrar los datos requeridos según la modalidad del seguro a contratar, puede emitirse una póliza. Esa data debe ser verdadera y comprobable. Recuerde que el seguro se basa en el principio de buena fe de los contratantes. Si existen contradicciones entre lo manifestado en la solicitud y lo que se aprecia a la hora del siniestro, el rechazo de la reclamación pudiera estar contemplado.
La documentación del vehículo a asegurar y la respectiva inspección.
El título de propiedad, certificado de origen y/o documento de compra-venta son argumentos suficientes para probar su propiedad sobre la unidad. Adicionalmente al documento se le solicitará la Cédula de Identidad y una inspección que certifique el estado del carro antes de proceder a la emisión del seguro.
De tres formas: con claves de emeregencia, carta aval y pago contrareembolso.
Para claves de emergencia, asegúrese de que el centro hospitalario esté afiliado a su servicio de seguros. Para carta aval, comuníquese con su Corredor de Seguros para que le indique la documentación necesaria para su procesamiento (informe médico, presupuesto detallado, exámenes practicados, etc).
Depende de la afluencia de pacientes y la rapidez del departamento de administración de la clínica.
Hay días en los que prácticamente colapsan los centros de salud. Recuerde que usted no es el único paciente y que la clínica generalmente procesa simultáneamente y con diversas aseguradoras otros ingresos y egresos. Sea paciente pero no descuide el proceso. En muchos casos la negligencia de algunos funcionarios retrasa la llegada de la información a la empresa de seguros.
Depende del deducible y la cobertura de su póliza.
Usted siempre será responsable del monto equivalente al deducible. Tenga en cuenta el monto de éste y el de su cobertura para evitar inconvenientes a la hora de su egreso. En muchos casos, la clínica exige la apertura de una garantía con Tarjeta de Crédito luego de la verificación de la póliza para efectos de recibir el pago del deducible. Igualmente hay gastos no amparados, generalmente relacionados con lujos o médicos que no se adaptan al sistema de baremo propuesto por las empresas de seguros. Esos gastos en exceso, correrán por su cuenta.
Tenga en cuenta que ese lapso comienza a ser efectivo una vez entregados todos los requisitos documentales para liquidar el siniestro (facturas originales, exámenes practicados, informe médico, etc).
Si hay heridos o la magnitud del evento es grande, es recomendable aguardar por la intervención de tránsito.
Cuando el siniestro se estima superior a los 3 millones de bolívares y hay personas lastimadas como consecuencia de la colisión, se exigen los informes de las autoridades competentes. Además, el suministro de una declaración jurada ante una autoridad de tránsito podrá ser igualmente solicitada en casos en los que por cuestiones de hora o urgencias no se haya podido esperar a los oficiales.
Una vez que tránsito haya levantado el informe, debe acudir con el vehículo a la aseguradora.
Claro está, si la unidad puede desplazarse. En la sede de la empresa se le hará la inspección de daños correspondiente y se hará el ajuste presupuestario para emitir la orden de reparación. Con esa orden podrá llevar su vehículo al taller afiliado de su preferencia (información en la compañía de seguros). Si el vehículo no puede desplazarse, podrá llevarlo directamente a un taller afiliado, donde un perito de la aseguradora hará el trabajo de ajuste de rigor.
Los plazos de espera son, quizás, la diferencia fundamental en la estructura de estas pólizas.
La póliza individual debe someterse a plazos de espera, a menos que ya tenga antigüedad de dos años en otra aseguradora. En ese caso, debe suministrar los dos últimos recibos que prueben tal afiliación previa. Un colectivo, en esencia, tiende a amparar enfermedades preexistentes y congénitas, por lo que los plazos de espera no están contemplados (solo si el contratante cancela la prima derivada de esas coberturas, lo que generalmente hacen).